Resumen: La Sala de lo Social estima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Generalitat de Cataluña, en el conflicto colectivo planteado por un sindicato en materia de prevención de riesgos laborales, en el que interesaba su condena a facilitar los equipos de protección individual (EPIS), realice PCR al personal de ambulancias y disponga lo necesario para el lavado y desinfección de la ropa de trabajo. Para ello valora que, dicha obligación corresponde al empresario (adjudicatario del servicio de transporte sanitario, urgente y no urgente) y que la Administración ninguna participación ha tenido en la gestión del servicio referido, ni menos aún en la contratación de las empresas que han resultado adjudicatarias del mismo; además, no se pretende su responsabilidad por haber incurrido en culpa in vigilando, sino que se solicita la realización por CatSalut de una serie de actuaciones que únicamente son competencia del empresario. También aprecia la falta de legitimación pasiva de la empresa pública SEM S.A., encargada de la gestión íntegra del servicio público de transporte sanitario, cuya función es de vigilancia pero no en facilitar los EPIS. La acción debe dirigirse frente a las empresas adjudicatarias del servicio de transporte sanitario y, en todo caso, como responsables subsidiarios a las ahora demandadas.